ALTERNATIVE LIBERTAIRE, "Constituciòn europea: AL dice NO"

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La constituciòn europea: el intergubernamentalismo + la tecnocracia
En teorìa, una Constituciòn debe establecer las reglas de funcionamiento polìtico de un Estado y los principios fundamentales que limitan esas leyes. La Constituciòn presentada por la comisiòn Giscard està de natura diferente. No establece las nuevas instituciones de lo que serìa un "Estado europeo", federal o confederal: simplemente precisa las reglas de un funcionamiento intergubernamental ya existente; ademàs, grava en el marmol unos principios fundamentales que corresponden casi todos al ìndole inviolable de la ley del mercado.

Hasta ahora, nada nuevo desde los tratados de Maastricht (1992), Amsterdam (1999), o Nice (2000) (tratando especialmente de las orientaciones econòmicas y también militares, de polìtica exterior o imigraciòn) que eran desarrollos del tratado de Roma de 1957, el que creò la C.E.E.
Pero la Constituciòn europea constituye un salto calitativo. Casi 50 años después del Tratado de Roma, se trata de dar un zòcalo nuevo a la arquitectura de la Uniòn europea, un nuevo "comienzo" jurìdico que harà de la economìa capitalista una ley de hierro para cada Estado miembro o candidatos a la U.E. Cuanto a los mecanismos polìticos, la arquitectura de la Uniòn europea se quedarà esencialmente la misma: codecisiòn y votaciòn a la mayorìa califacada (una suma de los Estados representando al mìnimo el 60% de la poblaciòn). El aparato polìtico de la U.E. estarà basado como antés sobre la tecnocracia instalada en Bruselas. Al final, la "democracia" indirecta se hace cada vez màs indirecta, y los verdaderos centros de decisiòn màs y màs herméticos.
La sumisiòn al mercado, dios supremo de la U.E.
La manera en la cual el proyecto Giscard da un rasgo constitucional a los mecanismos de control de la concurencia lo restringe hasta el absurdo y demuestra la natura de la "Constituciòn europea". Detràs de este término seduciente tomado a los ideales internacionalistas, las burguesìas de los varios Estados quieren establecer el còdigo del comercio que asegurarà su enriquecimiento dentro del equilibrio de sus intereses respectivos. Los trabajadores y trabajadoras de cada paìs son los perdedores de esa "construcciòn", reflejo continental de la globalizaciòn capitalista... En su redacciòn, el proyecto Giscard de Constituciòn europea usa a fondo el engaño que consiste en declamar los grandes principios humanistas para, en los detalles de los artìculos, codificar todo el contrario. Asì, segùn que se consulta la parte I (los objetivos de la Uniòn), la parte II (carta de los derechos fundamentales), o la parte III (las polìticas y el funcionamiento de la Uniòn), se darà una visiòn bien diferente del proyecto.
Asì, se enseña en el artìculo I-2 que "la Uniòn se basa sobre los valores indivisibles y universales de dignidad humana, de libertad, de igualdad y de solidaridad, se basa sobre el principio de la democracia y del Estado de derecho". Pero esa bella declaraciòn està contradicha en los artìculos III-69, 70, 77, 144 y 180 que repiten de conjunto que la Uniòn actua "con respeto al principio de una economìa de mercado abierta en la cual la concurencia es libre".
Protecciòn contra un eventual afàn de cambio social
Los varios gobiernos no paran de esconderse detràs de las restricciones de la U.E. para seguir su polìtica antisocial. Un rasgo fundamental del proyecto de la Constituciòn es de incluir como obligatorios un panel entero de dispositivos liberales (incluso unos que corresponden especificamente a reivindicaciones de algunos lobbìes patronales), rasgo que impone la aprobaciòn por unanimidad de los miembros para cualqier medida que arriesgarìa ir en contra de los intereses capitalistas, bloqueando asì la màs pequeña voluntad que irìa en esa direcciòn. Asì, varias medidas contra el fraude fiscal, o que proponen un impuesto a las empresas tienen que ser aprobadas por unanimidad, y sobretodo "ser necesarias para el funcionamiento del mercado interior y evitar las incoherencias de la concurencia." (III-63) Es igual para el control de la circulaciòn de los capitales, como se ve tratado en el artìculo III-46-3: "Sòlo una ley o ley de bases europea del Consejo de los ministros puede establecer medidas que constituyen un paso para atràs en el derecho de la Uniòn por lo que se refiere a la liberalizaciòn de los movimientos de los capitales para o desde un paìs tercero. El Consejo de los ministros estatua por unanimidad después de haber consultado el Parlamento europeo."
Casi todo lo que puede esperar la Uniòn de las confederaciones de la industria y de los empleadores de Europa (Unice, una uniòn sindical de la cual hace parte, en Francia, el MEDEF) està mencionado en la parte III del texto. Por otro lado, no se habla en ningùn momento de los trabajadores y trabajadoras cuanto al salario, al derecho de asociaciòn, de huelga... etc.
Uniòn Europea, instrumento de la explotaciòn econòmica
La posiciòn de la U.E. respeto al comercio internacional (y pues controlando sus negociadores a la OMC) està incluìda en la Constituciòn. La Uniòn quiere "contribuìr a la supresiòn progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a los ingresos extranjeros directos y contribuìr también a la reducciòn de los obstàculos aduaneros u otros." (III-216)
Cuanto a la destrucciòn de los servicios pùblicos, està previsto que si la polìtica de un Estado en favor de un servicio pùblico "tiene como efecto de estorbar la concurencia en el mercado interior, la Comisiòn estudia con él su adaptaciòn a las reglas establecidas por la Constituciòn. Por vìa de derogaciòn a la actuaciòn de derecho comùn, la Comisiòn o cualquier Estado miembro puede apelar directamente al tribunal que decide a puerta cerrada." (III-17) El artìculo III-80 pone de realze la independencia de la màs opaca de las instituciones europeas: el banco central europeo, superguardia de la ideologìa monetarista, que reduce la polìtica econòmica a una evaluaciòn mercantil del alineamiento presupuestario de los Estados con respeto a los criterios de Maastricht.
El proyecto Giscard corresponde también a las exigencias de los varios lobbìes patronales, adoptando como meta de "favorecer la enseñanza por correspondencia" (III-182-2) o incluyendo que "toda medida en el tema de los precios y condiciones de transporte, adoptada en los lìmites de la Constituciòn, debe tomar en cuenta la situaciòn econòmica de las empresas de transportes" (III-137) A propòsito de esta tema particular de los transportes, la Constituciòn ha de tolerar que "las ayudas que corresponden a las necesidades de la coordinaciòn de los transportes o que corresponden al remmbolso de algunos servicios [sic] inherentes a la nociòn de servicio pùblico". (III-136)
...y de la dominaciòn militar occidental
Cuanto a la polìtica extranjera y de seguridad comùn (PESC, una de las vìas de la polìtica de la U.E.) "los Estados miembros se comprometen a mejorar sus capacidades militares" (I-40-3) El artìculo I-40-2 precisa que la polìtica de defensa europea tiene que corresponder con las obligaciones de los Estados miembros de la OTAN, reconociendo la superioridad jurìdica de esta organizaciòn militar. Aùn està preciso que "los Estados miembros participantes obraràn en estrecha cooperaciòn con la OTAN." Pero aun en caso de "turbaciones interiores graves alterando el orden pùblico, en caso de guerra o de amenaza de guerra", los Estados tienen que reunirse para evitar que se encuentre "perturbado el funcionamiento del mercado interior"! (III-16)
Nuestro meta: poner en marcha una crisis de la Uniòn europea
La crisis de legitimidad de la U.E està latente desde los principios. Estuvo acentuado por la firmaciòn del tratado de Maastricht y, en unos paises, por el empujamiento de las clases gobernantes en favor de la Uniòn europea, pese a la hostilidad mayoritaria de la poblaciòn. Asì, el Estado danés organizò el referendum a propòsito de la ratificaciòn del tratado de Maastricht hasta obtener una pequeña mayorìa favorable a la firmaciòn. De la misma manera, el Estado irlandés confrontado al "no" popular para con el tratado de Nice en junio 2001, tuvo que organizar de nuevo otro referendum con, esta vez, una fuerte preparaciòn "pedagògica" para obtener una mayorìa favorable a la firmaciòn en octubre 2002. El verdadero rostro de la "construcciòn" europea està también puesto a la luz por los movimientos sociales que hacen vibrar periodicamente los varios paises de la Uniòn, oponiéndose a las consecuencias econòmicas de Maastricht y del pacto de estabilidad de Dublin.
La eventualidad de un referendum sobre la Constituciòn europea - y de un "no" mayoritario en varios paises - puede ser la ocasiòn de poner en marcha una crisi importante dentro de la U.E.

  • Alternative libertaire se opone al proyecto de Constituciòn europea, zòcalo de una catastrofe social en cada Estado de la U.E.;-* estamos favorables a la existencia de un referendum en cada paìs de la U.E. a propòsito de este proyecto;-* en caso de referendum, Alternative libertaire hara campaña para el "no" anticapitalista e internacionalista, esperando provocar una derrota ideològica importante para el capitalismo europeo.

Alternative libertaire, Paris, 10.01.2004


 Deutsch: EU-Verfassung: AL antwortet NEIN
 English: The European Constitution: AL says NO
 Français: Constitution européenne : AL dit NON